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Asturias Natural :: Ver tema - ¿Qué legislación rige sobre los Refugios de Montaña?
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¿Qué legislación rige sobre los Refugios de Montaña?

 
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Autor Mensaje
Aventura40
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Registrado: Aug 29, 2008
Mensajes: 1

MensajePublicado: Vie Ago 29, 2008 6:53 pm    Asunto: ¿Qué legislación rige sobre los Refugios de Montaña? Responder citando

Hola a todos.

La impresión que da es que NINGUNA. Al menos en los de Picos de Europa, dónde el guarda de turno parece gestionar el "alojamiento" como le venga en gana.

Salvo en Aragón, que tienen legislación específica y muy buena (al menos sobre el papel, que luego si se cumple o no ya es otro tema). Hasta con hojas de reclamaciones y todo.

No hay manera de encontrar la legislación específica por ningún lado.

Con el galimatias de competencias deportivas y turisticas (y el hecho de que no sean instalaciones ni de un tipo ni de otro en sentido puro), entre el Estado, las CC AA, y las federaciones parece haber un cierto vacio legal para que el guarda de turno lo gestione como le venga en gana. Lo cual puede ir desde el "cutrerío" de un chiringuito playero, dónde "lo tomas, o lo dejas" a algo medianamente decente tipo hotel (en los precios).

Al parecer no se tienen que regir por ninguna norma de Sanidad, habitual en cualquier cocina...y cualquier dia "salta" alguna intoxicación alimentaria de las gordas (aunque se le echará la culpa a cualquier otra cosa, como al agua cercana...), por no hablar de otras "higienes"; o se produce algún incendio por no respetar la normativa (p.ej. contar con algún extintor... y modos de evacuación de las plantas superiores)

Como quiera que no son instalaciones gratuitas y que además se reforman con cargo a subvenciones (o sea impuestos que pagamos todos), lo normal sería que hubiese una legislación clara e inequivoca de los derechos y Obligaciones, tanto de los gestores como de los usuarios.

La falta de transparencia no es lo mejor para que el visitante de Asturias se lleve una buena imagen.

Lo que me temo es que la normativa, en caso de haberla, no sea pública...



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lluis
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Registrado: Dec 27, 2004
Mensajes: 1203
Ubicación: Confederacion Helvetica / Canton FR

MensajePublicado: Vie Ago 29, 2008 9:28 pm    Asunto: Responder citando

Hola:

Una buena pregunta la que tu haces, porque supongo que te has interesado por el tema y has buscado respuesta. En Asturias, o en España no sé si los refugios de montaña tienen o no una legislacion o normativa "clara", que sea común y como tu dices, no haga cada guarda como le parezca.
Lo que si sé, es que aqui donde resido (Suiza) la legislación de los refugios de montaña es la misma que la de la restauracion y hoteles. En esta, hay apartados que se dirigen especificamente a los refugios de montaña, como p.e. el "asunto" de los servicios. Hace tiempo el desague llegaba a un pozo negro, pero desde hace más de una decada se impusieron servicios quimicos y la evacuacion de estos es por via aerea (helicoptero) igual que el suministro de bebidas y comidas, ya que está prohibido subir en coche (si es que hay carretera) a todas las montañas que haiga turismo (y las otras tambien, incluso está prohibido ir al bosque aunque esté en llanura con el coche. Este se deja a la "entrada " de él. Está prohibido incluso circular por caminos en los campos agricolas. SOlo los agricultores pueden circular por ellos y solo si es que van aun campo de ellos). O bien hay transporte común (tren, teleferico, telecabina etc.etc.) o bien se sube "a pata". Los unicos que pueden subir en vehiculos a motor de explosion, son los ganaderos, pastores o agricultores de montaña.

Con tu pregunta, has abierto en mi el interés en saber verdaderamente, quien es el "que manda" o bajo que leyes estos "mandan".
Voy a ver si yo me puedo informar por alguna parte y si es que consigo algo lo pondré aqui en el foro.

Un saludu
Lluis
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tergiversen la verdad que has expresado
y que sea trampa de necios en boca de malvados,
tuya es esta tierra y sus codiciados frutos, y lo que es mas, seras un hombre, hijo mio
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